Deuteronomio 25:5-10
»Si dos hermanos viven en una misma propiedad, y uno de ellos muere sin tener un hijo varón, la viuda no podrá casarse con alguien que no sea de la familia. En cambio, el hermano de su esposo tendrá que casarse y tener relaciones sexuales con ella para cumplir con los deberes de un cuñado. Al primer hijo varón que ella tenga de esa relación se le considerará hijo del hermano fallecido, para que su nombre no sea olvidado en Israel.
»Sin embargo, si el hombre se niega a casarse con la viuda de su hermano, ella deberá ir a la puerta de la ciudad y decirles a los ancianos allí reunidos: “El hermano de mi esposo se niega a preservar el nombre de su hermano en Israel: se niega a cumplir con los deberes de un cuñado al no casarse conmigo”. Entonces los ancianos de la ciudad lo llamarán y hablarán con él. Si aun así se niega y dice: “No quiero casarme con ella”, la viuda se acercará a él en presencia de los ancianos, le quitará la sandalia del pie y le escupirá la cara. Luego declarará: “Esto es lo que le pasa a un hombre que se niega a darle hijos a su hermano”. A partir de entonces, todo Israel se referirá a su familia como “¡la familia del hombre al que le quitaron la sandalia!”.